jueves, 26 de agosto de 2010

SEVILLA,¡UNA MARAVILLA!


El Supremo confirma una multa de 300.000 euros por abandonar expedientes médicos en un contenedor

En un un contenedor de Sevilla aparecieron 158 expedientes médicos de pacientes de la Clínica Sagrado Corazón

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 300.506 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a la Sociedad Tocoginecológica Dr. Chacón, por la aparición en un contenedor de Sevilla de 158 expedientes médicos de pacientes de la Clínica Sagrado Corazón, en septiembre de 2003. El servicio de urgencias de tocoginecología de la Clínica Sagrado Corazón se presta por la sociedad que ha sido sancionada.

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Sentencia del Tribunal Supremo

DOCUMENTO (PDF - 24,34Kb) - 26-08-2010

Sentencia del Tribunal Supremo


Protección de Datos tuvo noticia a través de la prensa de la aparición en un contenedor de Sevilla de 158 documentos que integraban la "historia de urgencias" de pacientes de la clínica Sagrado Corazón asistidas en consulta tocoginecológica entre el 22 de julio y el 2 de septiembre de 2003. Los historiales médicos estaban en unas hojas de color rosa que eran copia de la historia clínica que queda en poder del facultativo y posteriormente bajo la custodia de la Sociedad Tocoginecológica Dr. Chacón.

El contenido de las historias clínicas hacía referencia al motivo de la consulta, antecedentes, alergias, medicación, resultado de la exploración física, juicio clínico y tratamiento. Según la Agencia de Protección de Datos, si un documento interno que contiene datos de pacientes sale del ámbito de la entidad responsable de mantener el secreto, se incumple una media de seguridad exigida a dicho responsable, y a su vez, se vulnera el deber de secreto.

La Sala de lo Contencioso del Supremo explica que la sanción fue impuesta por la negligencia de la sociedad recurrente y rechaza el argumento que la documentación fue depositada en el contenedor por un tercero. En realidad, dicho "tercero" era un administrativo de la propia sociedad, "lo que comporta la atribución de responsabilidad a la sociedad".

Respecto a la petición de atemperar la sanción de 300.506 euros aplicando el principio de proporcionalidad, el Supremo replica que la sanción de Protección de Datos "fue aplicada en su cuantía mínima".